SAT Detalla Qué Gastos Médicos Sí Proceden en la Declaración Anual y Cuáles No



El SAT detalló que los contribuyentes pueden deducir no solo sus propios gastos médicos, sino también los de sus familiares directos, como cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos.
La condición es que dichos familiares no hayan percibido ingresos anuales iguales o superiores al salario mínimo.
La lista de gastos deducibles incluye honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; gastos de hospitalización; análisis clínicos; compra o alquiler de aparatos de rehabilitación; prótesis; y primas de seguros de gastos médicos.
También se pueden deducir los lentes ópticos graduados con un tope de 2,500 pesos y las medicinas, siempre y cuando estén incluidas en las facturas emitidas por hospitales. Adicionalmente, son deducibles los gastos por incapacidad o discapacidad superior al 50%, siempre que se cuente con un certificado de una institución pública del Sistema Nacional de Salud. Para que la deducción sea válida, es indispensable que los pagos se realicen por medios electrónicos (transferencia, tarjeta de crédito o débito) o con cheque nominativo.
Las facturas (CFDI) deben especificar en el campo "Uso del CFDI" conceptos como "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios" o "Gastos médicos por incapacidad o discapacidad".
Por otro lado, la autoridad fiscal aclaró qué gastos no proceden.
No son deducibles las medicinas compradas directamente en farmacias, los gastos médicos para mascotas, ni las facturas que incluyan conceptos no autorizados como servicios de cafetería o florería en hospitales.
Tampoco se puede deducir el 100% de una factura si contiene copagos o coaseguros. El SAT recomienda a los contribuyentes utilizar el "Visor de deducciones personales" en su portal para verificar la correcta emisión de sus comprobantes.










