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La Dignidad Prevalece: SCJN Prohíbe Sancionar la Pobreza y la Vaguedad en Leyes Municipales de Morelos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado disposiciones de varios municipios de Morelos que multaban a las personas por dormir en la calle, al considerar que estas medidas son inconstitucionales y discriminatorias. El fallo subraya que la pobreza no puede ser motivo de sanción y protege el derecho fundamental a la dignidad humana.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las normas de los municipios de Mazatepec y Miacatlán, en Morelos, que imponían multas de hasta 2,838 pesos a las personas por pernoctar en la vía pública. Durante la sesión del 3 de noviembre, el Pleno de la Corte determinó por unanimidad que sancionar el acto de dormir en la calle es una medida discriminatoria que vulnera la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación, ya que dormir es una necesidad humana básica y no puede ser motivo de castigo. Ministros como Lenia Batres Guadarrama afirmaron contundentemente que “no se puede estar sancionando la pobreza”.

Los ministros coincidieron en que estas disposiciones, aunque redactadas de forma general, afectaban desproporcionadamente a las personas en situación de vulnerabilidad. La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que “estas medidas no promueven el orden, sino la exclusión”, mientras que el ministro Arístides Guerrero García destacó el “efecto discriminatorio en perjuicio de quienes carecen de un hogar propio”. El fallo, derivado de la acción de inconstitucionalidad 23/2025 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establece que ninguna autoridad puede penalizar a alguien por no tener un techo. El análisis de la SCJN se extendió a otras disposiciones ambiguas en las leyes de ingresos de varios municipios morelenses, incluyendo Mazatepec, Ocuituco y Puente de Ixtla. Se invalidaron sanciones por conductas definidas de manera vaga como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “faltar el respeto a la autoridad”, ya que su imprecisión abría la puerta a la arbitrariedad y al abuso de poder. También se anularon multas por “alterar la vialidad” o “jugar en lugares peligrosos”, al considerar que podrían usarse para castigar manifestaciones legítimas o actividades cotidianas. Adicionalmente, la Corte declaró inconstitucionales los cobros desproporcionados por la expedición de copias simples y certificadas y por el servicio de alumbrado público en siete municipios. Finalmente, la SCJN exhortó al Congreso de Morelos a revisar las cuotas y tarifas de sus municipios para que se establezcan con criterios objetivos, razonables y fundamentados.

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