Una línea suspendida no podrá realizar ni recibir llamadas, enviar mensajes SMS o utilizar datos móviles. La ley contempla una única excepción: el dispositivo "únicamente podrá ser utilizada para [...] realizar llamadas a los Números de Emergencia y de Atención Ciudadana". Es crucial destacar que la suspensión del servicio no exime de las obligaciones contractuales; los usuarios con planes de renta deberán seguir pagando aunque no puedan usar la línea. Para el registro, los usuarios deberán presentar una identificación oficial vigente (INE, pasaporte o CURP biométrica) de forma presencial o a través de plataformas remotas que incluirán validación de identidad. Un aspecto clave es que no se creará un padrón centralizado en manos del gobierno; cada operador será responsable de resguardar los datos de sus clientes. Adicionalmente, se crearán plataformas de consulta para que los ciudadanos puedan verificar, usando su CURP o RFC, cuántas líneas están asociadas a su identidad, mostrando solo los últimos cuatro dígitos del número y el nombre del proveedor para proteger la privacidad.