Este artículo exigía como requisito indispensable que el militar hubiera designado explícitamente a su pareja como concubina para que esta pudiera acceder a beneficios como la pensión por viudez y servicios médicos. Los ministros consideraron que esta norma era discriminatoria y violaba el derecho a la familia contenido en el artículo 4° constitucional, así como los derechos a la seguridad social y a la audiencia.

Se argumentó que la disposición afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, dejándolas en un estado de indefensión al no poder acreditar su relación por otros medios legales. Con esta resolución, las parejas que han construido una vida en común con un integrante de las Fuerzas Armadas podrán ahora demostrar su relación de concubinato a través de cualquier medio de prueba legal, como la existencia de un domicilio o patrimonio común, para acceder a la pensión por viudez y a la atención médico-quirúrgica establecida en la ley.