La reforma modifica los artículos 260 y 266 bis, ampliando las conductas que constituyen abuso sexual para incluir explícitamente tocamientos, caricias o roces no consentidos, así como obligar a la víctima a observar un acto sexual o a mostrar su propio cuerpo. Un aspecto clave es que la nueva norma establece que “el consentimiento nunca podrá presumirse por silencio, pasividad o falta de resistencia física”, alineándose con estándares internacionales sobre violencia sexual. Las penas por este delito se fijan de 3 a 7 años de prisión y multas de 200 a 500 veces la UMA. Sin embargo, con agravantes, la pena puede elevarse hasta 9.3 años de cárcel.
Entre los agravantes se consideran el uso de violencia, que el delito sea cometido por dos o más personas, o que exista una relación de confianza, parentesco o jerarquía entre el agresor y la víctima. Además de las penas de prisión, la reforma obliga a los agresores a participar en talleres reeducativos con perspectiva de género. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual ratificación.













