SCJN invalida ley de Sonora que exigía permiso para protestar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de Movilidad de Sonora que exigía una autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública. El fallo unánime del pleno representa un precedente clave para la defensa del derecho a la protesta social, al considerar que dichos requisitos funcionan como un mecanismo de censura previa. En la sesión del 6 de enero, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 55/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la ley aprobada en 2024 por el Congreso sonorense, de mayoría morenista. El pleno invalidó una porción del artículo 109 que condicionaba las manifestaciones a una “autorización de la autoridad”. El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, argumentó que la norma era “vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta”. Por primera vez, la Corte reconoció explícitamente el derecho a la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo. Sin embargo, los ministros mantuvieron la validez del artículo 110, que establece la necesidad de dar un “aviso” a la autoridad con 72 horas de anticipación, pero lo interpretaron como un simple “mecanismo de comunicación para adoptar medidas razonables de protección y logística”, y no como un requisito obligatorio. La falta de aviso no invalida la protesta ni faculta a la autoridad para impedirla o sancionarla, y se aclaró que las manifestaciones espontáneas están plenamente protegidas.



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