Expertos y defensores de derechos humanos han calificado la medida como un avance significativo para la igualdad de género y el derecho a la identidad personal. Aunque la sentencia se derivó de la revisión de una norma específica del estado de Yucatán, el criterio de la Suprema Corte sienta un precedente que influirá en la interpretación de legislaciones similares en todo el país, impactando a las familias que buscan reflejar de manera más equitativa su identidad en los registros oficiales.
SCJN declara inconstitucional la imposición del apellido paterno primero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución histórica que modifica la forma en que se registran los apellidos en México, al declarar inconstitucional la obligación legal de colocar primero el apellido paterno. A partir de ahora, los padres podrán decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos e hijas al momento de realizar el registro de nacimiento. La decisión, dictada por unanimidad, establece que las normas que imponían un orden predeterminado violan el principio de igualdad y no discriminación. Según el máximo tribunal, esta práctica, con profundas raíces históricas, privilegiaba el apellido del varón sobre el de la mujer, reforzando con ello estereotipos de género. Con esta resolución, el requisito que obligaba a que los recién nacidos llevaran primero el apellido del padre queda invalidado. Esto significa que en el Registro Civil ya no se exigirá un orden específico, permitiendo que los progenitores acuerden si desean poner primero el apellido materno.

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