La obligación aplica a la mayoría de las personas físicas con actividad económica y a todas las personas morales. Quedan exentas, de manera opcional, las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o asalariados con ingresos anuales menores a 400,000 pesos en el ejercicio anterior.

Para habilitarlo, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT, registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular, y confirmarlos en un plazo de 72 horas.