El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido el 31 de diciembre de 2025 como la fecha límite para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario, advirtiendo que a partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán multas por incumplimiento. Esta medida busca consolidar el buzón como el canal de comunicación oficial y agilizar los procesos fiscales en el país. El Buzón Tributario es una herramienta digital que permite al SAT enviar notificaciones, requerimientos y actos administrativos con validez legal, además de facilitar a los contribuyentes la presentación de promociones y avisos. La obligación de habilitarlo está vigente desde 2020, pero la autoridad fiscal había otorgado prórrogas para la aplicación de sanciones. A partir de 2026, quienes no cumplan enfrentarán multas que, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, oscilan entre 3,850 y 11,540 pesos. La sanción aplica no solo por no habilitar el buzón, sino también por registrar datos de contacto incorrectos, incompletos o no confirmarlos.
La obligación aplica a la mayoría de las personas físicas con actividad económica y a todas las personas morales. Quedan exentas, de manera opcional, las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o asalariados con ingresos anuales menores a 400,000 pesos en el ejercicio anterior.
Para habilitarlo, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT, registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular, y confirmarlos en un plazo de 72 horas.
En resumenEl SAT endurece su postura sobre la digitalización de la comunicación fiscal, haciendo obligatoria la activación del Buzón Tributario antes de finalizar 2025. Los contribuyentes deben cumplir con este requisito para evitar multas significativas y asegurar una comunicación fluida y legalmente válida con la autoridad tributaria a partir de 2026.