El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado la vigilancia sobre las transferencias de dinero entre familiares y amigos, advirtiendo que la omisión de declarar estos movimientos podría resultar en multas de hasta 35,000 pesos. La medida busca evitar la evasión fiscal en operaciones que, aunque comunes, pueden ser interpretadas como ingresos no declarados. La normativa fiscal vigente, específicamente el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que las personas físicas están obligadas a informar en su declaración anual sobre los préstamos, donativos o premios recibidos, siempre que el monto, ya sea de forma individual o en conjunto, exceda los 600,000 pesos en un año fiscal. Aunque un préstamo entre particulares no genera un ingreso gravable por sí mismo, ya que no representa una utilidad, la falta de su declaración ante la autoridad fiscal puede llevar a que sea reclasificado como un ingreso omitido. En tal caso, el SAT tiene la facultad de aplicar sanciones que, dependiendo de la gravedad y reincidencia, pueden ir desde el 20% hasta el 75% del monto no declarado, además de recargos e intereses.
Para evitar inconvenientes, se recomienda documentar formalmente cualquier préstamo mediante un contrato, realizar las transferencias por medios bancarios especificando el concepto de "préstamo" y conservar todos los comprobantes.
Esta advertencia subraya la importancia de la transparencia fiscal incluso en transacciones personales de alto valor, para evitar que acuerdos privados se conviertan en problemas con la autoridad tributaria.
En resumenEl SAT ha puesto la mira en los préstamos entre particulares, exigiendo que se declaren aquellos que superen los 600,000 pesos anuales. La omisión de este requisito puede acarrear multas de hasta 35,000 pesos y otras sanciones, por lo que es fundamental documentar y reportar adecuadamente estas operaciones para evitar problemas fiscales.