La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del cobro de un 2% sobre las comisiones de las plataformas digitales de reparto y transporte en la Ciudad de México. Esta medida, establecida en el artículo 307 Ter del Código Fiscal local, es definida por las autoridades como un "aprovechamiento" por el uso y explotación de la infraestructura urbana y no como un impuesto. Con una votación de siete a favor y dos en contra, el pleno de la Corte revocó un amparo que la empresa Uber había obtenido en 2022, sentando un precedente que obliga a plataformas como Uber, Didi y Rappi a pagar esta contribución. La ministra ponente, Lenia Batres, argumentó que estas empresas generan un lucro privado utilizando bienes públicos de manera intensiva, lo que justifica una compensación para el mantenimiento de vialidades.
La norma prohíbe explícitamente que este cobro sea trasladado a los repartidores, comercios o consumidores finales.
Sin embargo, la Alianza In, que agrupa a varias de estas empresas, lamentó la decisión, calificándola como un "trato fiscal discriminatorio" y "regresivo". La asociación advirtió que la medida podría tener un impacto negativo en el ecosistema digital, afectando a los repartidores, pequeños negocios y consumidores, y puso en duda el cumplimiento de México con sus compromisos comerciales internacionales, como el T-MEC. La decisión judicial cierra la puerta a litigios similares y consolida un nuevo marco fiscal para la economía digital en la capital del país.
En resumenLa Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el cobro del 2% a las comisiones de plataformas digitales como Uber, Didi y Rappi en la Ciudad de México, por el uso de la infraestructura. Aunque la ley prohíbe trasladar el costo a usuarios o repartidores, la Alianza In advirtió sobre un impacto regresivo y posibles afectaciones al ecosistema digital.