Nueva ley antilavado obliga a inmobiliarias a reportar operaciones superiores a 907 mil pesos
Una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha establecido nuevos controles para el sector inmobiliario y de criptomonedas, con el fin de combatir el lavado de dinero. A partir de ahora, la construcción de desarrollos inmobiliarios es considerada una actividad vulnerable, obligando a quienes reciban recursos para este fin a notificar a la Secretaría de Hacienda cuando la operación sea igual o superior a 907,948 pesos. Esta medida, equivalente a 8,025 veces el valor diario de la UMA, significa que prácticamente todos los nuevos desarrollos inmobiliarios estarán sujetos a esta obligación de reporte. La reforma también traslada una mayor responsabilidad a los asesores inmobiliarios, quienes ahora deberán investigar el origen de los recursos de sus clientes, conservar expedientes por un periodo de diez años y establecer políticas internas para supervisar operaciones irregulares, reportando sus hallazgos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al SAT. Adicionalmente, la ley endurece los controles sobre las criptomonedas; las personas o empresas que realicen compra-venta de estos activos deberán avisar a Hacienda cuando las operaciones alcancen o superen los 23,759 pesos. El incumplimiento de estas nuevas disposiciones acarreará sanciones severas, que pueden incluir multas de hasta 226,280 pesos por evento y penas de prisión de dos a ocho años, según la gravedad de la falta.



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A pesar de que el año apenas comienza, las casas de empeño en la ciudad mantienen una actividad constante

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La Secretaría de Economía (SE) abrogó el acuerdo que sujetaba al requisito de aviso automático de exportación a diversas mercancías clasificadas en fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Ligie), eliminando así cualquier señal de riesgo para exportaciones estratégicas.Es importante mencionar que este decreto fue publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el fin de eliminar incertidumbre en el sector exportadory facilitar el comercio exterior, sin afectar la competitividad nacional.El acuerdo original fue emitido el 3 de junio de 2025 y establecía un mecanismo de control estadístico para monitorear los flujos de exportación de productos estratégicos.En este sentido, la medida surgió en respuesta a lasdistorsiones comerciales generadas durante el primer semestre de ese año, motivadas por “amenazas de aranceles por parte de Estados Unidos, potencialmente violatorias del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”.“Por lo tanto, los exportadores aceleraron envíos y las industrias acumularon inventarios ante la posible imposición de barreras arancelarias, lo que alteró las cadenas globales de proveeduría”, se lee en el documento.De acuerdo con el decreto firmado por el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, el gobierno mexicano consideró necesario contar con información detallada sobre estos flujos para diseñar políticas públicas que fortalecieran la competitividad.Sin embargo, el mecanismo generó inestabilidad entre los actores involucrados, por lo que se optó por su abrogación total, ya que el objetivo no era obstaculizar el comercio, sino proporcionar seguimiento y trazabilidad. Ante la estabilización del contexto bilateral, se eliminó el requisito.Revisión del acuerdoEl acuerdo fue sometido a la Comisión de Comercio Exterior y entró en vigor el 31 de diciembre de 2025, un día después de su publicación en el DOF.A su vez, la encargada del cumplimiento para México en Livingston International, Silvia Armendáriz Bárcena, explicó a MILENIO que esta abrogación oficial les da calma.Resaltó que el 3 de junio la Secretaría de Economía había publicado el aviso automático de exportación para 30 fracciones arancelarias de diversos productos.Enfatizó que parte de las modificaciones se debieron a temas de cumplimiento y tiempos operativos, por lo que muchos exportadores e industrias lograron que el requisito se prorrogara.“Se estuvo revisando con la autoridad; incluso, la SE publicó preguntas frecuentes, pero para el 20 de junio se publicó otra prórroga que se extendió hasta el 11 de agosto”.“De las 30 fracciones originales, el listado se redujo a sólo cinco, quedando cables de fibra, bombas de aire, partes para máquinas y un par de fracciones más”, subrayó.Precisó que, pese a las prórrogas, el requisito nunca se hizo exigible gracias a intervenciones sectoriales.También mencionó que esta medida beneficia directamente a los exportadores, ya que se evitaron impactos en los tiempos de operación.“Si hubiera entrado en vigor, el impacto habría sido principalmente en los tiempos para realizar exportaciones de las cinco fracciones que finalmente quedaron, sobre todo para aquellas empresas que utilizan en gran medida cable de fibra óptica”, remarcó.AG





