El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para que los contribuyentes obligados habiliten su Buzón Tributario. A partir del 1 de enero de 2026, quienes no cumplan con este requisito enfrentarán multas que oscilan entre 3,850 y 11,540 pesos, de acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación. El Buzón Tributario es el canal de comunicación oficial y electrónico entre el SAT y los contribuyentes, a través del cual se realizan notificaciones de actos administrativos, se envían mensajes de interés y se cumplen requerimientos de información. La obligación de activarlo está vigente desde 2020, pero la aplicación de sanciones se había prorrogado.
Para que se considere habilitado, es indispensable registrar y validar al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular.
La obligación aplica a todas las personas morales y a las personas físicas con actividad económica o que hayan emitido o recibido CFDI en los últimos 12 meses.
Sin embargo, existen excepciones. Tienen la opción de no activarlo las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o asalariados con ingresos anuales menores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior.
Para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que se inscriban o reanuden actividades, el plazo para cumplir con este requisito también se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
En resumenEl SAT advierte que el 31 de diciembre de 2025 es la fecha límite para habilitar el Buzón Tributario. Los contribuyentes obligados que no cumplan enfrentarán multas de hasta 11,540 pesos a partir de 2026. Están exentos de la obligatoriedad, entre otros, los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos anuales.