Para que se considere habilitado, es indispensable registrar y validar al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular.

La obligación aplica a todas las personas morales y a las personas físicas con actividad económica o que hayan emitido o recibido CFDI en los últimos 12 meses.

Sin embargo, existen excepciones. Tienen la opción de no activarlo las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o asalariados con ingresos anuales menores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior.

Para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que se inscriban o reanuden actividades, el plazo para cumplir con este requisito también se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.