La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma clave de 2019 que otorga prioridad a los egresados de escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y los Centros de Actualización del Magisterio para ocupar plazas docentes. La decisión unánime del pleno desestima una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que argumentaba que dicha preferencia vulneraba los principios de igualdad y mérito. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 122/2019, la Corte determinó que la medida persigue un fin constitucionalmente legítimo: el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, como lo mandata el artículo 3° de la Constitución. Los ministros argumentaron que no se trata de una exclusión, sino de una “preferencia razonable” que se enmarca en una política de “revalorización del magisterio”. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz aclaró que “preferencia no quiere decir exclusividad”, ya que los aspirantes de otras instituciones pueden seguir participando en los procesos de selección.
Esta reforma, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, revirtió la política del sexenio anterior que permitía a cualquier profesionista con licenciatura competir por una plaza mediante un examen.
La SCJN también validó las facultades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para definir los procesos de admisión y promoción, al considerar que la ley establece los lineamientos suficientes para que la autoridad administrativa diseñe los programas correspondientes, descartando una omisión legislativa.
En resumenLa SCJN avaló la reforma que da prioridad a egresados de normales públicas para obtener plazas docentes, al considerar que la medida fortalece la formación magisterial y no viola el principio de igualdad, consolidando un cambio clave de la política educativa del sexenio anterior.