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La Suprema Corte anula la prohibición de corridas de toros y peleas de gallos en Tepic

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado la prohibición de corridas de toros y peleas de gallos en Tepic, Nayarit, sentando un precedente sobre la jerarquía de las leyes estatales frente a los reglamentos municipales.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una Declaratoria General de Inconstitucionalidad que anula las normas del Ayuntamiento de Tepic que prohibían las corridas de toros y las peleas de gallos. La decisión invalida con efectos generales las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 del Reglamento de Bienestar Animal municipal, argumentando que una autoridad local no puede imponer mayores restricciones que las establecidas en una ley estatal. El fallo se centra en el principio de subordinación jerárquica, ya que la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit, en su artículo 34, permite y regula dichos espectáculos, excluyéndolos de ser considerados actos de crueldad si cuentan con los permisos correspondientes. El reglamento de Tepic, al imponer una prohibición absoluta, contradecía la legislación estatal. La ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue aprobada por una mayoría calificada, a pesar de la disidencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien abogaba por facultar a los municipios para establecer estándares de protección superiores.

Esta resolución es el resultado del desacato del cabildo de Tepic, que ignoró una sentencia previa.

El conflicto se originó con un amparo en revisión (384/2024) promovido por la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C. El 14 de agosto de 2024, la Segunda Sala de la Corte falló a favor de la comisión y otorgó al Ayuntamiento un plazo de 90 días naturales para adecuar su normativa. Al no haber realizado ninguna modificación en el tiempo estipulado, que concluyó el 3 de diciembre de 2025, el Pleno de la Corte procedió a emitir la declaratoria para expulsar las normas inconstitucionales del orden jurídico. La sentencia tiene efectos inmediatos y generales (erga omnes) a partir de su notificación.

Esto impide que la autoridad municipal niegue licencias o clausure eventos basándose en las reglas anuladas. Para asegurar su cumplimiento, el Máximo Tribunal ordenó que la resolución sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial y en la Gaceta Municipal de Tepic. Este veredicto reafirma que la facultad para prohibir estos espectáculos reside en los congresos locales y no en los ayuntamientos.

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