menulogo
Noticias Actuales
light modedark mode
notifications
Notificaciones
notifications
Sin notificaciones
user
Close

San Luis Potosí tipifica como delito las terapias de conversión con penas de hasta seis años de cárcel

El Congreso del Estado de San Luis Potosí ha aprobado por una amplia mayoría una reforma histórica para tipificar como delito las llamadas “terapias de conversión”, estableciendo severas sanciones penales y administrativas para quienes las promuevan o realicen.
News ImageNews ImageNews Image

Con 23 votos a favor, el Congreso de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del estado para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), conocidos como “terapias de conversión”. La decisión, celebrada por colectivos de la comunidad LGBTIQ+ presentes en la sesión, busca proteger la dignidad y los derechos humanos de las personas. La reforma adiciona el Capítulo VIII “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal. Se impondrán penas de dos a seis años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier práctica que busque anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. La diputada del PRI, Frinné Azuara, calificó estas prácticas como “actos de tortura física y psicológica”.

Las sanciones se duplicarán si el delito se comete contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. También se agravará la pena si el autor tiene una relación laboral, docente, médica o de subordinación con la víctima, o si emplea violencia física o psicológica.

En el caso de que los padres o tutores incurran en estas conductas, podrán recibir una amonestación o apercibimiento a criterio del juez. Los servidores públicos que participen en estos actos serán destituidos e inhabilitados. Adicionalmente, se reformó la Ley de Salud estatal para añadir el artículo 380 Ter, el cual estipula que los profesionales de la salud que participen en estas terapias serán suspendidos del ejercicio profesional de uno a tres años, además de las sanciones penales correspondientes. La nueva legislación establece que bastará una denuncia para iniciar la investigación de estos delitos.

Artículos

9
Explorar Siguiendo Resúmenes Fuentes
Descargue nuestra aplicación
Personalice su experiencia para ver solo las noticias, fuentes y temas que le interesan.
Google Play
Phones