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La SCJN blinda la 'cosa juzgada': Rechaza revisar fallo sobre Ley Eléctrica y reafirma la finalidad de sus sentencias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una propuesta para revisar un fallo anterior sobre la Ley de la Industria Eléctrica, sentando un precedente sobre el respeto al principio de 'cosa juzgada' y la inviolabilidad de las sentencias firmes.
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Por una mayoría de seis votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente un recurso de reclamación interpuesto por el Poder Ejecutivo. Este recurso buscaba impugnar la legalidad de un voto de calidad emitido en 2024 por el entonces ministro Alberto Pérez Dayán, que fue decisivo para conceder el primer amparo en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). El proyecto, presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, proponía que el recurso del Ejecutivo era procedente, argumentando que el voto de calidad de Pérez Dayán, emitido el 31 de enero de 2024 en la Segunda Sala, se realizó sin seguir el procedimiento legal. Aguilar Ortiz sostuvo que su intención no era reabrir el fondo del asunto, sino corregir una presunta arbitrariedad procesal en una ley de gran importancia para el país.

Sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó esta postura.

Los ministros que votaron en contra argumentaron que el recurso de reclamación no es la vía adecuada para impugnar una votación o una sentencia definitiva, ya que su propósito es revisar acuerdos de trámite. Señalaron que el voto de calidad es una parte integral de la sentencia colegiada y no un acto aislado. Permitir su revisión, según advirtieron ministros como Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo, vulneraría principios constitucionales fundamentales como la seguridad jurídica y la cosa juzgada, abriendo la posibilidad de impugnar cualquier decisión ya tomada por el tribunal. Incluso la ministra Lenia Batres, quien reconoció que la votación de 2024 tuvo irregularidades, consideró que admitir el recurso sería sentar un precedente para que todos los procesos de votación del órgano colegiado pudieran ser impugnados. Con esta decisión, la SCJN reafirma que sus fallos son definitivos y no pueden ser revisados por esta vía, cerrando así la puerta a reabrir el caso del amparo que frenó la reforma eléctrica.

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