La Suprema Corte declara inconstitucional exigir autorización para protestas en Sonora



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por unanimidad de votos, la porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que exigía una autorización previa de las autoridades para realizar manifestaciones públicas. La resolución se originó a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la ley impuesta por el Congreso sonorense en 2024. Los ministros determinaron que el requisito de autorización vulnera los derechos humanos a la protesta social pacífica, la libertad de expresión y la libertad de reunión. El proyecto, a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, argumentó que la norma era vaga, permitía una amplia discrecionalidad a las autoridades y funcionaba como un mecanismo de control previo y censura incompatible con la democracia. Ministras como Loretta Ortiz y Lenia Batres Guadarrama coincidieron en que precalificar el ejercicio de un derecho es propio de sistemas antidemocráticos y genera un efecto inhibidor en la participación ciudadana. Por otro lado, el Pleno de la Corte mantuvo la vigencia del artículo 110 de la misma ley, que contempla dar un aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones. Sin embargo, se estableció mediante una interpretación conforme que dicho aviso debe entenderse únicamente como una medida de logística para que la autoridad brinde protección y no como un permiso obligatorio. La falta de aviso no invalida la protesta, no autoriza a las autoridades a impedirla o disolverla, ni genera sanciones. Asimismo, se destacó que las manifestaciones espontáneas, que surgen como reacción inmediata a un acontecimiento, están plenamente protegidas y no requieren ningún tipo de aviso.
Aunque la decisión sobre el artículo 109 fue unánime, la validez del 110 generó debate.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres se pronunciaron en contra, advirtiendo que aún implicaba un riesgo de restricción indebida. No obstante, el fallo final sienta un precedente jurídico relevante que obliga al Congreso de Sonora a modificar su legislación y protege el espacio público como un lugar legítimo para la protesta.











