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Fallo de la SCJN: El registro tardío ya no será un obstáculo para obtener el pasaporte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de pruebas adicionales para la expedición de pasaportes a personas con actas de nacimiento de registro extemporáneo. El fallo unánime representa una victoria para el derecho a la identidad y contra la discriminación de los grupos más vulnerables.
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Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Dicha normativa exigía a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitar “pruebas complementarias” a las personas cuyo registro de nacimiento se realizó después de los tres años de su nacimiento, una práctica que la Corte consideró discriminatoria y violatoria de derechos humanos fundamentales. La decisión se originó a partir del amparo en revisión 403/2025, promovido por Miguel Ángel Benítez Hernández, a quien se le negó la expedición de su pasaporte en una oficina de la SRE en Tijuana, Baja California. La autoridad argumentó que su acta de nacimiento extemporánea no acreditaba fehacientemente su identidad y nacionalidad. Benítez Hernández recurrió a la justicia, alegando que se vulneraban sus derechos a la identidad, nacionalidad, igualdad y no discriminación.

El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostuvo que el requisito de documentación adicional representaba una carga desproporcionada que afectaba de manera particular a personas en contextos rurales, indígenas o en situación de marginación. Los ministros coincidieron en que la norma asumía injustificadamente una irregularidad en el registro tardío. El ministro Irving Espinosa señaló que esta situación no refleja necesariamente una irregularidad, sino “las condiciones de desigualdad que dificultan el acceso oportuno al registro civil”.

Además de amparar al ciudadano, la SCJN solicitó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo. Esto significa que el fallo tendrá efectos generales, beneficiando a todos los mexicanos en una situación similar y eliminando de forma definitiva la exigencia de estos trámites adicionales. La Corte reafirmó que el acta de nacimiento tiene plena validez oficial, sin importar si fue emitida años después del nacimiento, y que el acceso a la identidad no debe ser condicionado por obstáculos administrativos.

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