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La Suprema Corte ordena juzgar con perspectiva de género la desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como un criterio obligatorio para todos los jueces del país el juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad los casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, reconociendo la doble vulnerabilidad que enfrentan.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que es una obligación constitucional, y no una opción, que los juzgadores apliquen una perspectiva de género e interseccional al analizar casos de desaparición forzada de mujeres que son defensoras de derechos humanos. Este criterio reconoce la doble condición de riesgo que enfrentan estas víctimas, tanto por su género como por su labor de activismo social, lo que puede exponerlas a formas agravadas de violencia, discriminación y represalias por parte de actores institucionales o grupos de poder. El fallo se originó a partir del Amparo Directo en Revisión 5887/2025, relacionado con la desaparición de una defensora de derechos humanos en 2021, tras participar en una manifestación social en Oaxaca. Aunque varios servidores públicos fueron condenados por el hecho, un tribunal colegiado ordenó la liberación de uno de ellos argumentando falta de pruebas suficientes. La familia de la víctima impugnó esta decisión, llevando el caso hasta la SCJN, que revocó el amparo y ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia aplicando los estándares ahora establecidos. El ministro ponente, Arístides Guerrero, explicó que la desaparición forzada es una de las formas más graves de violencia, caracterizada por su naturaleza clandestina.

Por ello, la Corte subrayó que los jueces deben realizar un escrutinio judicial especializado.

Este análisis reforzado implica valorar pruebas circunstanciales cuando no existan pruebas directas, así como incorporar un análisis del contexto que considere el perfil de la víctima, su actividad como defensora y los posibles móviles vinculados a su labor. La SCJN aclaró que la aplicación de esta perspectiva no reduce el estándar probatorio, no invierte la carga de la prueba ni exime al Ministerio Público de su obligación de acreditar el delito.

Su finalidad es incorporar elementos indispensables para una decisión judicial integral, sensible y con un enfoque de igualdad.

Esta resolución fija una guía obligatoria para todos los tribunales del país, buscando garantizar la verdad, la justicia, la reparación y evitar la impunidad en estos crímenes.

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