La Suprema Corte de México avala videograbar entrevistas a menores en juicios de custodia



Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la videograbación de entrevistas y evaluaciones periciales psicológicas a menores en procesos de guarda y custodia es una medida válida. La decisión, basada en un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, busca evitar la repetición de entrevistas "potencialmente dolorosas" y la revictimización de los infantes, permitiendo que el material sea revisado posteriormente sin necesidad de nuevos interrogatorios. El fallo se originó a partir de un juicio familiar en el que un padre promovió un amparo (amparo en revisión 397/2024), argumentando que grabar a sus hijos vulneraba su intimidad, la inviolabilidad de su cuerpo y mente, y el debido proceso. Después de que un juez de distrito negara el amparo y un Tribunal Colegiado remitiera el caso a la Corte, esta última confirmó que la medida no constituye una injerencia desproporcionada y persigue fines legítimos para el bienestar de la niñez. La SCJN estableció un estándar estricto de "Videograbación Protectora" con cinco elementos obligatorios para garantizar la protección de los derechos de los menores. Estas diligencias deben realizarse bajo orden judicial en ambientes adecuados y no intimidatorios, como Cámaras de Gesell, con la presencia exclusiva del personal indispensable.
Se debe informar al menor de acuerdo a su edad y escuchar su opinión antes del procedimiento.
Además, el material grabado es considerado información sensible y debe ser resguardado bajo estricta confidencialidad, con acceso restringido y supervisado por el juez.
Se prohíbe su reproducción o difusión, y al concluir el proceso, deberá ser anonimizado o destruido. Finalmente, el juez deberá explicar en su sentencia cómo utilizó la grabación como un medio auxiliar para su valoración, asegurando que la decisión final se alinee con el interés superior del menor.















